• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración e incrementa el tanto por ciento que debe sufragar el Ayuntamiento demandado por falta de mantenimiento de la calzada por la que paseaba la recurrente. Pese al despiste de esta última al pasear con familiares y amigos sin prestar atención a la calzada y conocer el desnivel por estar próximo a su domicilio, a la vista de las fotografías sobre la localización del lugar donde se produce la caída, la Sala considera que no puede minimizarse el riesgo generado por la ausencia de finalización de las obras que provocan un evidente desnivel. De ahí que se corrija el tanto por ciento de contribución de cada parte en la caída de forma que se estima la Administración ha de afrontar el 75% de la cuantía fijada en la sentencia por las lesiones sufridas. En cuanto al cierre temporal del establecimiento que regentaba, no se acredita que fuera consecuencia de estas lesiones por coincidir con la crisis sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos relevantes son la forma de proceder de los médicos especialistas a fin de evitar que falsos positivos priven o recorten las posibles terapias para tratar una enfermedad. Y es que después de llevar a cabo pruebas cutáneas para diagnosticar alergias, se pasa a realizar pruebas de "provocación oral" y que se recomienda "... que dichas pruebas se realicen por profesionales de la salud con la habilidad y medios para tratar con reacciones alérgicas graves. Estos extremos se cumplen, incluyendo un carro de paradas con fármacos para tratar eventualidades graves como un shock anafiláctico o una parada cardiorrespiratoria. En ninguna recomendación se recoge la necesidad de Unidades de Cuidados Intensivos en los Servicios de Alergología. Ka Sala desestima el recurso e indica que el Juez valoró las pruebas y respondió a lo solicitado no habiendo falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina consolidada según la cual, conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la demanda en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante que el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración al resbalar con cristales existentes junto a un contenedor de vidrios. Objeto de la apelación. La Sala considera que no cabe apreciar en la valoración de la prueba realizada en la sentencia de la instancia error que permita calificar su motivación de ilógica o contradictoria. La sentencia parte de la propia alegación de la parte en cuanto al lugar y forma del siniestro y de las propias pruebas documentales por ella aportadas al expediente, que se corresponden con la descripción del lugar en el que acaecen los hechos como una zona no destinada al transito de ordinario de peatones, valorándose la visibilidad de los fragmentos sin que quepa apreciar nexo causal con el servicio de limpieza al tratarse de una anomalía que no se aprecia como constante y desatendida sino ocasional, accidental, apreciable y evitable. Constituye jurisprudencia consolidada que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación. Y en supuestos como el que es objeto de sentencia es preciso valorar el estándar exigible al servicio público al que se imputa el funcionamiento anormal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7204/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por haber sido diagnosticado erróneamente de torsión testiular sufriendo días después orquiectomía derecha que supuso la pérdida del testículo derecho. En el presente caso, considera la Sala, en una valoración conjunta de las circunstancias que obran acreditadas en autos, que la interpretación del Juzgador de Instancia, que ha practicado la prueba bajo el principio de inmediación, ha de ser respetada, al no haberse acreditado por la recurrente tal y como le correspondía atendidas las reglas de la carga probatoria un desacierto en este quehacer. Los protocolos médicos refieren que cuando un paciente tiene una dolencia a nivel testicular, hay que actuar con rapidez, pues si transcurre un número de horas determinado desde el inicio del dolor intenso testicular, difícilmente se puede salvar el órgano mencionado, al necrosarse e infartarse. La ventana para la actuación médica con éxito es relativamente escasa, por eso, resulta necesario un diagnóstico temprano para que se den mayores posibilidades de conseguir la conservación del testículo afectado; y esa detección a tiempo requiere llevar a cabo una prueba muy concreta, que es la ecografía Doppler escrotal, que en este caso se declinó hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 262/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fue el propio interesado quien de forma voluntaria fijó el valor del inmueble, utilizando la valoración realizada por la Administración. Por otra parte, no estamos ante un error de calificación jurídica ni ante un error palmario, evidente, que sea fácilmente apreciable conforme a la prueba que se aporta para salvar la presunción de certeza que establece el art. 108.4 de la LGT (15) , y, además, el error que puede justificar una rectificación no debe ser imputable al interesado, en el sentido de que el error sea ajeno a su actuar, lo que no sucede en el caso de autos, en cuanto el recurrente recabó de la Administración la determinación del valor del bien y tras presentar la autoliquidación encargó un informe pericial para desvirtuar la valoración administrativa por ella asumida, sin que se haya justificado en este procedimiento, el motivo por el que no efectuó dicho encargo con anterioridad a la presentación de tal autoliquidación. No puede acogerse la alegación del actor de que la actuación administrativa vulnera los principios de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad consagrados en el art. 31.1 de la CE (16) ., en cuanto ha sido el propio recurrente, en las circunstancias ya descritas, quien voluntariamente ha consignado en su autoliquidación la valoración realizada por la Administración, sin que haya existido una comprobación administrativa, lo que impide considerar que concurra una vulneración de aquellos principios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por la atención sanitaria recibida tras una caída casual en su domicilio. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada donde fue atendida del parto d su hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 232/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por retraso en el diagnóstico y tratamiento de un absceso hepático voluminoso causado por Entamoeba histolytica. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.